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Confirmado un foco de Influenza Aviaria de alta patogenicidad en aves de corral en Arbeca, Lleida

14/02/2023

El viernes 10 de febrero de 2023, el Laboratorio Nacional de Referencia de Algete confirmó la detección de influenza aviar altamente patógena del subtipo H5N1 en las muestras de aves procedentes de una  explotación de pavos de engorde en Arbeca, Les Garrigues (Lleida), después de analizar muestras recogidas el 7 de febrero.

Estas son las medidas y acciones adoptadas ante la sospecha y conformación del foco:

Explotación positiva:

  • Sacrificios obligatorios (7 de febrero)
  • SVO: Realización de encuesta epidemiológica y toma de muestras
  • Eliminación de los cadáveres de forma biosegura
  • NiD preliminar

Explotaciones relacionades epidemiológicamente:

  • Identificación de 2 explotaciones relacionades
  • Inmovilización
  • Visita SVO: encuesta epidemiológica y toma de muestras

Todas las muestras han resultados negativas en RT-PCR en el laboratorio del CESAC

  • Sacrificio preventivo (8 febrero)
  • Eliminación de los cadáveres de forma biosegura
  • NiD

Se establece una zona de restricción (10 km), con 2 zonas:

Zona de protección (0-3km): con 9 explotaciones comerciales y 1 autoconsumo

Zona de vigilancia (3-10 km): con 58 explotaciones comerciales y 15 autoconsumos7

Los SVO de SSTT de Lleida realizan visitas a las explotaciones incluidas dentro de la zona de protección y vigilancia.

En la zona de restricción se establecen las siguientes prohibiciones:

  1. Desplazamiento de aves de corral y cautivas desde establecimientos situados en la zona de restricción.
  2. Desplazamientos de aves de corral y cautivas a establecimientos situados en la zona de restricción.
  3. Repoblación de aves de caza.
  4. Ferias, mercados, exposiciones y otras concentraciones de aves de corral y aves cautivas.
  5. Desplazamiento de huevos para incubar desde establecimientos situados en la zona de restricción.
  6. Desplazamientos de carne fresca, excepto despojos de aves desde mataderos o establecimientos de manipulación de caza situados en la zona de restricción.
  7. Desplazamientos de despojos de aves desde matadero o establecimientos de manipulación de caza situados en la zona de restricción.
  8. Desplazamiento de productos cárnicos obtenidos a partir de carne fresca de aves desde establecimientos situados en la zona de restricción.
  9. Desplazamiento de huevos para el consumo humano desde establecimientos situados en la zona de restricción.
  10. Desplazamiento de estiércol, incluido el lecho utilizado en explotaciones de aves desde establecimientos situados en la zona de restricción.
  11. Desplazamiento de plumas de aves desde establecimientos situados en la zona de restricción.

Los movimientos de aves de corral y sus productos en la zona de restricción se podrán autorizar siempre que cumplan las condiciones específicas en cada caso y en general:

  • Los vehículos no se aproximan a explotaciones o establecimientos avícolas.
  • Se da prioridad a carreteras o vías principales.
  • Los vehículos no descargan o detienen hasta su descarga en el establecimiento de destino.

Se prevé el levantamiento de las medidas adoptadas en la zona de restricción, si la situación sanitaria no varía, pasados 30 días desde la limpieza y desinfección preliminares de la explotación afectada y después de la visita por parte de los SVO a todas las explotaciones de la zona de protección.

La notificación del foco de IAAP H5N1 no implica restricciones en los movimientos intracomunitarios en las explotaciones situadas fuera de la zona de restricción. Por lo que respecta al comercio con terceros países, el comercio de aves y sus productos dependerá de los acuerdos comerciales con cada país en concreto.

Asimismo, es importante recordar la obligación de notificar inmediatamente la detección de alguno de los siguientes signos en la explotación:

  • Disminución del consumo de pienso y agua superior al 20%.
  • Disminución en la puesta superior a 5% durante más de 2 días consecutivos, sin causa justificada.
  • Mortalidad superior al 3% durante una semana sin causa justificada.
  • Cualquier signo clínico o lesión post mortem sospechoso de influenza aviar (tos, estornudos, lagrimeo, descarga nasal/oral, anorexia, cianosis de la cabeza, cresta o barbilla, edema facial, diarrea, sintomatología nerviosa, lesiones hemorrágicas, etc.).

y de la necesidad de extremar las medidas de bioseguridad en la explotación, sobre todo aquellas destinadas a evitar el contacto directo e indirecto de aves silvestres con las aves de corral.

En este enlace encontrarás más información sobre las medidas de bioseguridad en explotaciones avícolas: https://agricultura.gencat.cat/web/.content/07-ramaderia/sanitat-animal/influenca-aviaria/enllacos-documents/fitxers-binaris/stop_influenca_aviaria.pdf

Os mantendremos informados de la evolución de la enfermedad.