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Levantamiento de las medidas frente la Influenza Aviar

15/05/2023

Según ha comunicado el MAPA, se procede al levantamiento de las medidas adoptadas el pasado 20 de diciembre de 2022 para la salvaguardia frente la Influenza Aviar de Alta Patogenicidad (IAAP). Esta acción se ha determinado a partir de la finalización del periodo de migración de aves invernantes y de la valoración de la evolución de la situación epidemiológica durante las últimas semanas en Europa y el Estado Español, donde Cataluña estuvo de acuerdo una vez valorada también la evolución de la situación epidemiológica en nuestro territorio.

El levantamiento de las medidas, establecidas en los artículos 4.3 y 5.1 de la Orden APA/2442/2006, está dirigida a todos los municipios incluidos en sus anexos II (Zona de Especial Riesgo) e III (Zona de Especial Vigilancia).

En este sentido, no se ha notificado ningún foco de IAAP en aves silvestres durante las últimas 3 semanas en todo el Estado. En cuanto a aves de corral, el último foco notificado fue el notificado en Arbeca el pasado mes de febrero. En el ámbito europeo el número de focos declarados también se ha reducido sustancialmente tanto en aves silvestres como en aves de corral.

Sin embargo, es importante no bajar la guardia y extremar las medidas de bioseguridad en las explotaciones ganaderas. En este sentido y para que podáis hacer difusión de nuevo, os volvemos a enlazar la infografía #stopinfluençaaviaria y el video que se publica periódicamente en las redes sociales del DACC.

Evolución de la enfermedad desde septiembre de 2022, según el MAPA:

En consecuencia, se adoptan las autorizaciones de las excepciones establecidas en la Orden AMR 3301/2008, de forma que se levantan las siguientes medidas establecidas en el artículo 5.1 de la Orden APA/2442/2006:

  1. Prohibición uso de aves de los órdenes Anseriformes y Charadriiformes como reclamos de caza.
  2. Prohibida la producción de aves de corral al aire libre (autorización si dispone de sistema para evitar el contacto directo e indirecto de aves de corral con aves silvestres en caso de solicitud).
  3. Prohibición de dar agua a las aves de corral procedente de depósitos donde puedan acceder aves silvestres (excepto si están tratados de forma que garantice la inactivación del virus de la IA).
  4. Los depósitos de agua situados al exterior requeridos por motivos de bienestar quedarán bastante protegidos contra las aves acuáticas silvestres.

Prohibida la presencia de aves de corral u otros tipos de aves cautivas en centros de concentración de animales (definidos en el artículo 3.7 de la Ley 8/2003).