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A partir del 1 de enero las personas en prácticas deben cotizar en la Seguridad Social

05/01/2024

De acuerdo con lo que establece el Real decreto ley 2/2023, modificado posteriormente por el Real decreto ley 5/2023, a partir del 1 de enero de 2024 será obligatorio dar de alta a la Seguridad Social a todas las personas que hacen prácticas formativas externas, incluidas las que no reciben ninguna contraprestación económica. Esta nueva obligación afecta, por lo tanto, a las prácticas formativas externas no remuneradas realizadas por las personas que cursen estudios universitarios, así como las realizadas por alumnaos de formación profesional.

En el supuesto de que en vuestro centro o clínica veterinaria se hagan prácticas formativas externas no remuneradas, es importante que contactéis con vuestro asesor.

Sobre esta nueva regulación destacamos los aspectos siguientes:

  • En el caso de las prácticas formativas externas no remuneradas: No se incluye la protección por la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.
  • En las prácticas formativas externas remuneradas el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social es responsabilidad de la entidad u organismo que financie el programa de formación y abone la contraprestación económica.
  • En las prácticas formativas externas no remuneradas será responsable del cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social, la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen las prácticas formativas, salvo que el convenio subscrito disponga que la responsabilidad recae en el centro de formación. Quién asuma la condición de empresario tendrá que comunicar los días efectivos de prácticas.

En ambos supuestos, quien asuma la condición de empresario, será el responsable del alta y de la cotización y solicitará a la TGSS un Código de Cuenta de Cotización especial para estas personas que realizan prácticas formativas externas.

El plazo para comunicar a la TGSS el alta y baja será de 10 días naturales desde el inicio o finalización de las prácticas formativas externas.

  • En la cotización de las prácticas formativas externas remuneradas y no remuneradas se establece una reducción sobre las cuotas de contingencias comunes del 95%.
  • La cotización a la seguridad social de las prácticas formativas externas no remuneradas se realizará sobre los días de prácticas realizados, liquidándose de manera trimestral. El importe consistirá en una cuota fija que se establecerá en la Ley de Presupuestos Generales.

La afiliación y la cotización a la seguridad social de las personas que realizan prácticas formativas externas remuneradas se seguirá realizando como hasta ahora, a través del CCC principal de la empresa.