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Aclaraciones de la Dirección General de Derechos de los Animales en los casos de eutanasia a instancias de la Organización Colegial Veterinaria

09/10/2023

La Dirección General de Derechos de los Animales (DGDA) ha emitido una nota informativa para despejar algunas dudas sobre las eutanasias reguladas en el artículo 27.a) de la nueva Ley estatal de protección de los derechos y el bienestar de los animales, en respuesta a unas consultas planteadas por la Organización Colegial Veterinaria que puedes descargar.

Las autoridades estatales declararon que los veterinarios son los únicos profesionales que pueden valorar el bienestar animal en estas situaciones y decidir si las condiciones que presenta el animal son suficientes para practicar una eutanasia. Es decir, si la causa del sufrimiento es “recuperable” o “no recuperable” entendiendo que esta última situación puede darse, cuando no existe un procedimiento clínico o técnico para evitar los sufrimientos, o bien, cuando el cliente se niega a realizar las actuaciones propuestas o no puede pagar los honorarios profesionales o los gastos que se generen.

Cuando se practica una eutanasia, el/la veterinario/veterinaria debe emitir un certificado que debe quedar archivado junto con la historia clínica del paciente, la autorización de la eutanasia y, en su caso, la renuncia del propietario al tratamiento recomendado por el/la veterinario/a.

La DGDA ha establecido el contenido del certificado que varía según se trate de un animal «no recuperable» o de una «enfermedad tratable».

Dado que las competencias de control y sanción en materia de protección animal corresponden, según el tipo de infracción de que se trate, a la Generalitat y a los municipios, se planteará una consulta urgente al Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural por conocer qué criterios se aplicarán en Cataluña.