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Actividades veterinarias consideradas esenciales en el Real Decreto Ley 10/2020, de 29 de marzo
15/09/2020
El Col·legi Oficial de Veterinaris de Barcelona (COVB) dirige a sus colegiados algunas aclaraciones relativas a las actividades veterinarias consideradas esenciales en el Real Decreto Ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula el permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, a fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.
Esta norma, que se aplica a las personas asalariadas y no a los profesionales (no asalariados), permite el desplazamiento de aquellas personas asalariadas que presten una serie de actividades esenciales. De todas ellas resultan relevantes, desde el punto de vista de la Veterinaria, las siguientes:
• Los trabajadores que prestan servicios a los sectores esenciales del artículo 10.1 del RD 463/2020, de 14 de marzo (modificado mediante RD 465/2020): centros y clínicas veterinarias y locales y establecimientos de venta de alimentos para animales de compañía.
• Las personas trabajadoras en las actividades que participen en la cadena de abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios de centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad, incluidos los alimentos, bebidas, alimentación animal, productos higiénicos, medicamentos, productos sanitarios o cualquier producto necesario para la protección de la salud, permitiendo la distribución de estos, desde su origen hasta su destino final.
• Las que prestan servicios a la cadena de producción y distribución de bienes, servicios, tecnología sanitaria, material médico, equipos de protección, equipamiento sanitario y hospitalario y cualquier otro material necesario para la prestación de servicios sanitarios.
• Las de los animalarios asociados a los centros, servicios y establecimientos sanitarios, y, las personas que trabajan en empresas, centros de I+D+I y biotecnológicos vinculados al COVID-19 y las empresas suministradoras de productos necesarios para esta investigación.
• Las de los centros, servicios y establecimientos de atención sanitaria a animales.
• Las que prestan servicios en aquellos sectores o subsectores que participan en la importación y suministro de material sanitario, y, en general, todas aquellas que participan en los corredores sanitarios.