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Cierre de centros veterinarios o modificación sustancial de los servicios veterinarios por la crisis sanitaria motivada por el COVID-19
15/09/2020
CONSULTAS: Diversos centros veterinarios han solicitado instrucciones al COVB para proceder al cierre temporal de éstos, o bien, a la reducción de los servicios y/o horarios para contribuir a la reducción de los contagios del COVID-19 y proteger a la salud de sus trabajadores, especialmente por la falta de elementos de protección y los riesgos asociados a las visitas de los animales.
REGULACIÓN:
El presente Informe se emite tras la declaración del Consejo de Ministros de estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que ha conllevado el confinamiento de gran parte de las personas en todo el territorio para contener la progresión de dicha enfermedad y reforzar el sistema de salud pública, y estando vigente la suspensión de los plazos administrativos prevista en la Disposición Adicional Tercera de dicha norma.
Si bien, el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, reconoce expresamente en el artículo 10.1 que los centros veterinarios pueden abrir al público, ello no impide que éstos decidan por los motivos antes mencionados, cerrar o limitar los Servicios que ofrecen por cuanto hasta el momento no se ha aprobado ninguna medida que imponga prestaciones personales obligatorias previstas en el Acuerdo Cuarto.2 de la Orden INT/226/2020, de 15 de marzo a los veterinarios y veterinarias
Desde el punto de visto de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, como se verá, son patentes las dificultades existentes para que las empresas veterinarias cumplan con sus obligaciones de informar de los riesgos existentes y de facilitar los equipos de protección individual a sus trabajadores.
En efecto, las carencias de material de protección han motivado que los propios veterinarios estén haciendo donaciones de guantes, mascarillas u otros productos para la atención de las personas. Además, es difícil mantener la distancia mínima con otras personas (equipo del centro o clientes) de 1,5/2 metros y existe un riesgo para los facultativos por el estrecho contacto que se produce durante la exploración o tratamiento de las mascotas que pueden ser portadores pasivos del COVID-19.
Por todo ello, algunos centros veterinarios han decidido reducir los horarios de atención y el personal, así como limitar sus servicios profesionales a las consultas que no pueden demorarse, o incluso, cerrarlos temporalmente mientras se mantenga el estado de alarma.
Por otra parte, en cuanto se refiere a los efectos que pueden conllevar el cierre temporal de un centro veterinario en su inscripción en el Registro de centros veterinarios de su Colegio Profesional, al amparo del Reglamento para el ejercicio profesional en clínica de animales de compañía aprobado por el Consejo General de Colegios Veterinarios de España, no es preciso proceder a la cancelación registral por cuanto en primer lugar, el artículo 13.3 del citado Reglamento la limita a los ceses definitivos, y, en segundo lugar los plazos de los procedimientos administrativos se encuentran actualmente suspendidos.
En caso de cierre temporal, el centro veterinario debe comunicarlo en sus medios de comunicación y de manera accesible al público e indicar un número de teléfono para la atención de las urgencias o derivarlas a otro centro abierto al público.
En el caso de proceder a una modificación sustancial de los servicios prestados temporal por causa de fuerza mayor que, en situaciones normales, pudiera conllevar un cambio de clasificación registral, como por ejemplo la eliminación del servicio de atención de urgencias presenciales 24 horas al día y el consiguiente cambio de hospital a clínica, entendemos que en la actual situación, no es preciso tramitar un expediente de cambio de inscripción registral.
Es suficiente que el centro veterinario informe de ello a su Colegio Profesional y a sus clientes en los medios de comunicación que utiliza habitualmente (correo electrónico, SMS, página Web, Facebook, u otros), e indique de manera accesible al público en sus instalaciones el nuevo horario de atención y/o las nuevas normas para la atención de los pacientes.
Finalmente, se recuerda que, en estos casos, el centro veterinario debe facilitar la continuidad de la atención veterinaria de sus pacientes, en el horario y condiciones que determine o en otro centro de referencia por los motivos excepcionales antedichos.
En este segundo caso, es importante recordar que de acuerdo con el artículo 19 del Código Deontológico del CGCVE, de aplicación también en casos excepcionales de catástrofe, el veterinario habitual debe estar en condiciones de proporcionar a otro veterinario, en caso que fuera preciso, los datos necesarios para completar el diagnóstico, así como el examen de los resultados de las pruebas practicadas.
Cordialmente,