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Comunicado en relación a las medidas urgentes complementarias para apoyar a la economía y la ocupación
16/09/2020
COVID-19. Nuevas medidas laborales aprobadas por el Real decreto ley 15/2020
Al BOE del día 22 de abril se ha publicado lo Real decreto ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar a la economía y la ocupación, que entre otras, incorpora una serie de medidas laborales y sociales, como la cobertura de la prestación por desocupación a los trabajadores dados de baja durante el periodo de prueba de un trabajo nuevo; ampliación del ámbito de aplicación de los ERTO a causa de fuerza mayor para cubrir caídas significativas de actividad en aquellos sectores considerados esenciales; se prorroga dos meses el carácter preferente del teletrabajo y el derecho de adaptación del horario y reducción de la jornada; se refuerza la protección de los trabajadores fijos discontinuos; la solicitud de cese de actividad para autónomos sin mutua, etc., que a todos los efectos entró en vigor el día 23 de abril.
La norma incorpora más de 30 medidas que refuerzan la financiación de las empresas, ofrecen apoyo en el ámbito fiscal, facilitan el ajuste de la economía y protegen la ocupación y a los ciudadanos. A continuación, los informamos de las principales medidas laborales y sociales que incorpora este Real decreto ley 15/2020.
- Se amplía la cobertura de la prestación por desocupación a los trabajadores despedidos durante el periodo de prueba de un trabajo nuevo
Se amplía la cobertura de la prestación a los trabajadores que sus contratos se hayan extinguido durante el periodo de prueba de un trabajo nuevo desde el 9 de marzo o aquellos que lo hayan extinguido voluntariamente desde el 1 de marzo para tener una oferta laboral en firme que haya decaído.
En concreto la norma establece que la extinción de la relación laboral durante el periodo de prueba a instancia de la empresa, producida a partir del día 9 de marzo de 2020, tendrá la consideración de situación legal de desocupación con independencia de la causa por la cual se hubiera extinguido la relación laboral anterior.
Así mismo, se encontrarán en situación legal de desocupación y en situación asimilada al alta, los trabajadores que hubieran resuelto voluntariamente su última relación laboral a partir del día 1 de marzo de 2020, para tener un compromiso firme de suscripción de un contrato laboral por parte de otra empresa, si la empresa hubiera desistido como consecuencia de la crisis derivada de la COVID-19. La situación legal de desocupación se acreditará mediante una comunicación escrita por parte de la empresa al trabajador cejando en la suscripción del contrato laboral comprometido como consecuencia de la crisis derivada de la COVID 19.
- Se incrementa el ámbito de aplicación de los ERTO a causa de fuerza mayor para cubrir caídas significativas de actividad en aquellos sectores considerados esenciales
Se modifica la regulación de los ERTO a causa de fuerza mayor, para cubrir las reducciones significativas de actividad en aquellos sectores considerados esenciales, pero que se han visto afectados por el COVID 19.
Las empresas de sectores esenciales podrán diferenciar los trabajadores que realizan las labores imprescindibles de los que no, para poder acceder a solicitar un ERTO.
Las empresas que desarrollan actividades cualificadas de esenciales se pueden acoger a un ERTO por la parte de actividad que no esté afectada por este carácter esencial.
En concreto la norma establece que:
«Las suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia de la COVID-19, incluida la declaración el estado de alarma, que impliquen la suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados, tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor, con las consecuencias que se derivan del artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
En relación con las actividades que se tengan que mantener de acuerdo con la declaración del estado de alarma, otras normas de rango legal o las disposiciones dictadas por las autoridades delegadas en virtud del que se prevé en el artículo 4 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se entenderá que concurre la fuerza mayor descrita en el párrafo anterior respecto de las suspensiones de contratos y reducciones de jornada aplicables a la parte de actividad no afectada por las citadas condiciones de mantenimiento de la actividad».
- Se refuerza la protección de los trabajadores fijos discontinuos
- Prórroga por dos meses de las adaptaciones y reducciones de jornada para conciliar
- Prórroga por dos meses del carácter preferente del trabajo a distancia (teletrabajo)
- Utilización de las cantidades del fondo de promoción y educación de las cooperativas para paliar los efectos de la COVID-19.
- Mejoras para los trabajadores agrarios
- Opción por una mutua colaboradora con la Seguridad Social de los autónomos que hubieran optado inicialmente por una entidad gestora
Los trabajadores autónomos tenían de plazo hasta el mes de junio del 2019 para realizar la opción por alguna mutua colaboradora con la Seguridad Social para la gestión de determinadas prestaciones de Seguridad Social. Un colectivo de unos 50.000 autónomos no lo hicieron y en estos momentos tienen que realizar de manera masiva la solicitud de cese de actividad por el que se dispone en este RDL 15/2020 que pueden optar por una mutua al momento de solicitar el cese, y así garantizar que la nueva entidad los pueda reconocer el derecho y facilitar su tramitación.
- Aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social en que el plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio del 2020.
Las solicitudes se tendrán que efectuar antes del transcurso de los diez primeros días naturales de cada uno de los plazos reglamentarios de ingreso y el aplazamiento se concederá mediante una única resolución, se amortizará mediante pagos mensuales y determinará un plazo de amortización de 4 meses por cada mensualidad solicitada a partir del mes siguiente en el cual se haya dictado, sin que exceda en total de 12 mensualidades.
El aplazamiento será incompatible con la moratoria de cuotas y las solicitudes de aplazamiento por periodos respecto de los cuales también se haya solicitado la citada moratoria se tendrán por no presentadas, si al solicitante se le ha concedido esta última.
- Rescate de fondo de pensiones
- Se adapta la calificación de sociedad laboral
- Suspensión de plazos en el ámbito de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
El periodo de vigencia del estado de alarma, así como sus posibles prórrogas, no computará a efectos de los plazos de duración de las actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ni para el cumplimiento de cualquier requerimientos. Se exceptúan aquellas actuaciones derivadas de situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o aquellas que por su gravedad o urgencia resulten indispensables. También quedan suspendidos los plazos de prescripción de las acciones para exigir responsabilidades en cuanto al cumplimiento de la normativa de orden social y de Seguridad Social.
- Régimen sancionador y reintegro de prestaciones indebidas
Se modifican las previsiones relativas al régimen sancionador y reintegro de prestaciones indebidas respecto a las solicitudes presentadas por las empresas que contuvieran falsedades o incorrecciones en los datos facilitados.
Será sancionable la conducta de la empresa consistente al solicitar medidas, en relación a la ocupación, que no resultaran necesarias o no tuvieran conexión suficiente con la causa que las origina, cuando esta circunstancia se deduzca de las falsedades o incorrecciones en los datos facilitados por aquellas y siempre que den lugar a la generación o percepción de prestaciones indebidas o a la aplicación de deducciones indebidas en las cuotas a la Seguridad Social.
Se añade además que el trabajador conservará el derecho al salario correspondiente al periodo de regulación de ocupación inicialmente autorizada, descontadas las cantidades que hubiera percibido en concepto de prestación por desocupación.
Se introducen modificaciones en la Ley sobre infracciones y sanciones en la orden social, entre las cuales se encuentra que en el caso de infracción del artículo 23.1.c) (consistente a efectuar declaraciones, o facilitar, comunicar o consignar datos falsos o inexactos que den lugar al hecho que los trabajadores obtengan o disfruten indebidamente de prestaciones, así como la connivencia con sus trabajadores o con los otros beneficiarios para la obtención de prestaciones indebidas o superiores a las que procedan en cada caso, o para eludir el cumplimiento de las obligaciones que a cualquier de ellos corresponda en materia de prestaciones) la empresa responderá directamente de la devolución de las cantidades indebidamente percibidas por el trabajador, siempre que no concurra luto o culpa.