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Documentación acreditativa para los profesionales veterinarios en el actual contexto de Estado de Alarma debido al coronavirus
15/09/2020
Respondiendo a diferentes consultas, el Col·legi Oficial de Veterinaris de Barcelona (COVB) ha elaborado una serie de recomendaciones para los casos en que los profesionales de la veterinaria necesiten desplazarse en el actual contexto de Estado de Alarma debido del coronavirus.
Desde los servicios jurídicos del Colegio se recuerda que el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, permite los desplazamientos para dirigirse al lugar de trabajo para efectuar una prestación, laboral, profesional o empresarial. Asimismo, en el caso de los servicios profesionales veterinarios en centros veterinarios, reconocidos en la Ley General de Salud Pública (Ley 33/2011, de 4 de octubre) como centros colaboradores en programas de salud pública, pueden continuar abiertos al público.
Aunque las autoridades competentes no han determinado cuál es la documentación a presentar si los cuerpos de seguridad requieran acreditar esta situación, desde el COVB se hacen las siguientes recomendaciones sobre documentación acreditativa que conviene llevar consigo:
– Personas veterinarias que trabajan por cuenta ajena: copia del contrato laboral vigente en que se indique el lugar de trabajo, junto con el carnet de colegiación de colegiación del COVB o bien una certificación de colegiación. Se puede pedir esta certificación de colegiación en el correo electrónico covb@covb.cat y se puede descargar AQUÍ un modelo de certificación para que la empresa acredite que se forma parte de su personal.
– Personas veterinarias autónomas: el carnet de colegiación de colegiación del COVB o bien una certificación de colegiación, además copia del alta del IAE en el epígrafe de Veterinaria.
– Personas veterinarias clínicas con animales de compañía: además, pueden solicitar una certificación de inscripción en el Registro del COVB de Centros dedicados al Ejercicio Profesional de la Clínica de Animales de Compañía (RACP).
– Personas veterinarias que se desplacen con vehículo y un botiquín veterinario para tratar pacientes (veterinario clínico de caballos, producción, servicio urgente a domicilio, etc): además, pueden llevar una copia de la comunicación del botiquín veterinario, con el número de matrícula del vehículo que autoriza la tenencia y el transporte.
– Personas veterinarias habilitadas o de ADS: copia del nombramiento de la Administración Pública.
– Personas veterinarias funcionarias o al servicio de la Administración: copia de la acreditación del nombramiento o contrato.
En el caso de que se iniciara algún expediente sancionador, el facultativo deberá acreditar concreta actuación profesional con los medios de prueba que procedan (historia clínica, factura, recetas, o de otros medios de prueba).