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El Comité Asesor para la Clínica de Animales de Compañía recuerda que es responsabilidad de la dirección facultativa de los centros comprobar la colegiación de sus veterinarios
01/08/2022
El Comité Asesor para la Clínica de Animales de Compañía, en el marco de la lucha contra las prácticas irregulares y el intrusismo profesional en las clínicas y centros veterinarios, recuerda que, en tanto que profesión sanitaria, es obligatorio estar colegiado para ejercer la veterinaria.
Contratar a personas no colegiadas por realizar tareas veterinarias es una infracción muy grave que se puede sancionar con una inhabilitación profesional durante un tiempo no superior a cinco años y/o una multa de entre 5.001,00 € y 50.000,00 €.
Es una función de la persona directora facultativa del centro controlar que todo el ejercicio del centro lo desarrollen personas colegiadas.
Por ello, os recomendamos comprobar la situación de ejercicio profesional de los compañeros y compañeras que contratéis antes de que empiecen a trabajar. Los podéis hacer a través del enlace https://www.covb.cat/es/servicios-a-particulares/buscador-de-centros-veterinarios/
Podéis leer el comunicado del Comité aquí.