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Grabación en el GTR, por parte de los veterinarios clínicos, de las suspensiones de la aptitud al consumo en los équidos

16/09/2020

Tal y como se establece en el Reglamento 2015/262 y en el Real Decreto 676/2016, los veterinarios y veterinarias clínicos que aplican tratamientos medicamentosos a los équidos que los excluyen de la cadena alimentaria, de forma definitiva o temporal (de 6 meses de duración), están obligados a hacerlo constar en la sección correspondiente del pasaporte de forma inmediata y a comunicarlo, en un plazo máximo de 14 días, a la autoridad competente.

Actualmente, estas comunicaciones se están efectuando mediante un correo electrónico al buzón del Servei de Prevenció en Salut Animal de la Generalitat de Catalunya.

Ahora, sin embargo, se ha habilitado una funcionalidad en el sistema de Gestió Telemàtica Ramadera (GTR) para que los veterinarios clínicos accedan y puedan comunicar, directamente a la base de datos oficial, estos tratamientos y el consecuente cambio en la aptitud para el consumo del équido.

Para los équidos que, por diferentes motivos, no estén dados de alta en el GTR, no se podrá utilizar esta funcionalidad y se mantendrá la comunicación vía correo electrónico a la dirección salutanimal.daam@gencat.cat.

Para facilitar la comprensión de esta nueva funcionalidad, el Departament d’Agricultura, Ramaderia, Pesca i Alimentació publicará próximamente dos vídeos explicativos en la web del Departament y en EquiCat:

·         Cómo darse de alta como usuario del GTR con perfil veterinario.

·         Cómo registrar la suspensión de la aptitud para el consumo humano por un tratamiento medicamentoso a un équido en el GTR.