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IAE de las actividades que se pueden realizar en los centros veterinarios
11/10/2022
Ante las dudas y consultas que han llegado al Colegio por parte de los colegiados y las colegiadas, sobre actividades complementarias que se llevan a cabo en los centros veterinarios como la venta de productos (piensos) o servicios de peluquería, el Servicio Jurídico del COVB ha elaborado la nota informativa que adjuntamos y en la que se describen los diferentes servicios, quién puede realizarlos y la categoría y epígrafe de IAE que les corresponde. Por ejemplo:
- Los veterinarios personas físicas, se acogen al epígrafe 013: Veterinarios.
- Los centros veterinarios de la titularidad de una sociedad, al epígrafe 945: Consultas y clínicas veterinarias.
- La venta al por menor de toda clase de productos químicos y artículos relacionados con la jardinería, floristería y cuidado de pequeños animales, al epígrafe 659.7
- El comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas, al epígrafe 647.1
- Y el servicio de peluquería animal, corresponde al epígrafe 979.4: adiestramiento de animales y otros servicios de atención a animales domésticos.
Recomendamos leer la nota adjunta.