COVB

Actualidad/ Noticias

Nuevo decreto sobre el uso sostenible de antibióticos

21/12/2022

El Real Decreto 992/2022, publicado el 15 de diciembre de 2022 en el BOE, establece las medidas que deberán tomar las explotaciones ganaderas para un uso sostenible de antibióticos. Es un Decreto que afecta a todas las especies ganaderas incluida la acuicultura. Las medidas que establece este Decreto deberán aplicarse cuando entre en vigor el Decreto sobre el veterinario de explotación que establecerá un plan sanitario integral.

Esta norma desarrolla la normativa europea de sanidad animal y medicamentos en España añadiendo medidas adicionales para el sector ganadero porque tanto el volumen de medicamentos antimicrobianos comercializados como de cepas resistentes detectadas son superiores a la media europea.

Cada explotación tendrá acceso a su consumo medio de antibióticos
Cada titular de explotación tendrá acceso, a través de la base de datos PRESVET, al cálculo de su consumo habitual, expresado en mg de antibióticos utilizados. Este valor se calculará de forma automática el día 1 de cada trimestre en PRESVET a partir de las recetas prescritas. Se considera consumo habitual, el valor medio de antibióticos usados expresado en kg por unidad de referencia de la explotación (UR), calculado a partir del valor del trimestre en curso y de los tres trimestres anteriores. El titular de la explotación deberá autorizar a su veterinario de explotación el acceso a PRESVET para poder realizar la asesoría oportuna en materia de optimización del uso de antibióticos.

Publicación del consumo medio de antibióticos en todo el Estado

El indicador de referencia español se publicará en el BOE como máximo el día 1 de junio de cada año, y se establecerá mediante una media ponderada de todos los consumos habituales anuales del año anterior, según la especie y la clasificación zootécnica.

Actuaciones que deberá realizar cada granja

Cada granja deberá tomar determinadas medidas según sea su consumo medio respecto al consumo medio de todos el Estado:

  • ˃ Inferior o 5% superior a la media estatal: no son necesarias medidas.
  • ˃ 5,1 – 25,9% superior a la media estatal: el veterinario de explotación propondrá unas medidas que quedarán registradas en el Plan Sanitario Integral de la granja.
  • ˃ 26 – 50,9% superior a la media estatal: el veterinario de explotación propondrá determinadas medidas con objetivos de reducción. El titular de la explotación deberá enviar los resultados a la autoridad competente, que valorará las medidas.
  • ˃ 51 – 100% superior respecte a la media estatal: las mismas medidas anteriores. La autoridad competente valorará otras medidas de restricción de movimientos o suspensión de autorizaciones.

Si se mantiene durante más de dos años el mismo rango, excepto que este sea 0 e inferior, se aplicarán las medidas del rango superior. En las explotaciones con rango superior al 25%, en el caso de antibióticos de categoría B, se revisará la adecuación de la legalidad de las prescripciones. El titular de la explotación será la persona responsable del cumplimiento de las medidas.