Actualidad/ Noticias
Nuevo Real Decreto sobre bienestar animal en granjas
13/03/2023
El miércoles 8 de marzo, el Boletín Oficial del Estado, publicó el Real Decreto 159/2023 que debe facilitar la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea sobre controles oficiales en materia de bienestar animal y que modifica diversos reales decretos.
Este Decreto modifica la normativa actual de bienestar animal de las diferentes especies ganaderas.
Algunas de estas modificaciones son:
- En este caso se centra en la armonización de los controles oficiales y la ampliación de la aplicación del régimen sancionador regulado en la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio en la protección de los terneros y de los animales en las diferentes explotaciones de gallinas ponedoras o cerdos.
- Se establece un máximo de dos puntos de comunicación de los resultados de los controles por Comunidad Autónoma.
- Se amplía la obligación de disponer de un Plan de bienestar animal, regulado por el RD 306/2020, de 11 de febrero, en la resta de explotaciones ganaderas, diferentes a las de porcino y avícolas, que tengan animales vertebrados (terrestres o acuáticos) con un tamaño mínimo.
- Crea un Centro Nacional de Referencia de bienestar animal.
Modificación de la normativa de protección de terneros (RD 1047/1994):
- Se prohíbe encerrar terneros de más de 8 semanas en recintos individuales, excepto en aislamiento por un veterinario.
- Se definen las características de los recintos individuales.
Se definen los espacios por los terneros criados en grupo.
- Quedan fuera las explotaciones de menos de 6 terneros y los que se mantienen amamantando con la madre.
Modificación de la protección de los animales en las explotaciones ganaderas (RD 348/2000):
- Deben disponer de un Plan de bienestar animal: el Anexo II detalla el contenido mínimo.
Modificación de la protección de los animales durante la matanza (RD 37/2014):
Se modifica el artículo 3.1 del RD 37/2014, de 24 de enero, por el que se regulan aspectos relativos a la protección de los animales en el momento de la matanza:
- Matanza y las operaciones conexas: únicamente personas con un nivel de competencia adecuado.
- Se definen las condiciones para realizar la matanza fuera del matadero.
- Si la canal se destina a consumo, debe comunicarse a la autoridad.
- El Anexo III modifica el modelo de declaración de sacrificio de urgencia en la explotación.
Modificación de la normativa de bienestar en porcino (RD 1135/2002)
- Se amplían los espacios mínimos para los animales.
- Se definen las medidas ante problemas de agresividad.
- Se establecen las condiciones generales mínimas necesarias, específicamente sobre la calidad dl aire y los espacios.
- Se establecen medidas para evitar el corte de cola, en concreto:
- Materiales de enriquecimiento.
- Evaluación en matadero.
- Requisitos para la práctica del corte de cole y la reducción de dientes.
- Se establecen medidas sobre alimentación, en concreto:
- Aportación de fibra.
- Medidas de los comedores lineales.
- Condiciones para los animales alimentados a libre voluntad.
- Condiciones para los animales alimentados en grupo y no a voluntad o sistemas de alimentación automática.
- Aportación de agua.
- Se establecen algunas condiciones específicas para tipos de animales: machos, cerdas, lechones antes del destete, lechones destetados y cerdos de engorde.
El Decreto incluye dos nuevos anexos:
- Anexo II: contenido mínimo de la documentación justificativa de las lesiones en tetillas, colas o orejas.
Anexo III: Contenido mínimo de la documentación justificativa de la modificación de las condiciones ambientales.