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Nuevo Real Decreto sobre bienestar animal en granjas

13/03/2023

El miércoles 8 de marzo, el Boletín Oficial del Estado, publicó el Real Decreto 159/2023 que debe  facilitar la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea sobre controles oficiales en materia de bienestar animal  y que modifica diversos reales decretos.

Este Decreto modifica la normativa actual de bienestar animal de las diferentes especies ganaderas.

Algunas de estas modificaciones son:

  • En este caso se centra en la armonización de los controles oficiales y la ampliación de la aplicación del régimen sancionador regulado en la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio en la protección de los terneros y de los animales en las diferentes explotaciones de gallinas ponedoras o cerdos.
  • Se establece un máximo de dos puntos de comunicación de los resultados de los controles por Comunidad Autónoma.
  • Se amplía la obligación de disponer de un Plan de bienestar animal, regulado por el RD 306/2020, de 11 de febrero, en la resta de explotaciones ganaderas, diferentes a las de porcino y avícolas, que tengan animales vertebrados (terrestres o acuáticos) con un tamaño mínimo.
  • Crea un Centro Nacional de Referencia de bienestar animal.

Modificación de la normativa de protección de terneros (RD 1047/1994):

  • Se prohíbe encerrar terneros de más de 8 semanas en recintos individuales, excepto en aislamiento por un veterinario.
  • Se definen las características de los recintos individuales.

Se definen los espacios por los terneros criados en grupo.

  • Quedan fuera las explotaciones de menos de 6 terneros y los que se mantienen amamantando con la madre.

Modificación de la protección de los animales en las explotaciones ganaderas (RD 348/2000):

  • Deben disponer de un Plan de bienestar animal: el Anexo II detalla el contenido mínimo.

Modificación de la protección de los animales durante la matanza (RD 37/2014):

Se modifica el artículo 3.1 del RD 37/2014, de 24 de enero, por el que se regulan aspectos relativos a la protección de los animales en el momento de la matanza:

  • Matanza y las operaciones conexas: únicamente personas con un nivel de competencia adecuado.
  • Se definen las condiciones para realizar la matanza fuera del matadero.
  • Si la canal se destina a consumo, debe comunicarse a la autoridad.
  • El Anexo III modifica el modelo de declaración de sacrificio de urgencia en la explotación.

Modificación de la normativa de bienestar en porcino (RD 1135/2002)

  • Se amplían los espacios mínimos para los animales.
  • Se definen las medidas ante problemas de agresividad.
  • Se establecen las condiciones generales mínimas necesarias, específicamente sobre la calidad dl aire y los espacios.
  • Se establecen medidas para evitar el corte de cola, en concreto:
    • Materiales de enriquecimiento.
    • Evaluación en matadero.
    • Requisitos para la práctica del corte de cole y la reducción de dientes.
  • Se establecen medidas sobre alimentación, en concreto:
    • Aportación de fibra.
    • Medidas de los comedores lineales.
    • Condiciones para los animales alimentados a libre voluntad.
    • Condiciones para los animales alimentados en grupo y no a voluntad o sistemas de alimentación automática.
    • Aportación de agua.
  • Se establecen algunas condiciones específicas para tipos de animales: machos, cerdas, lechones antes del destete, lechones destetados y cerdos de engorde.

El Decreto incluye dos nuevos anexos:

  • Anexo II: contenido mínimo de la documentación justificativa de las lesiones en tetillas, colas o orejas.

Anexo III: Contenido mínimo de la documentación justificativa de la modificación de las condiciones ambientales.