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Obligaciones de información sobre los honorarios profesionales (precios) según la normativa de consumo
06/03/2023
Os recordamos que la normativa catalana en materia de consumo, vigente desde el año 2010, (Ley 22/2010, de 20 de julio), y que también se aplica a los servicios veterinarios, establece los siguientes deberes de información sobre los precios de los servicios:
– Informar a las personas consumidoras del precio completo del servicio por medio de un letrero visible al establecimiento, de una tarifa o un folleto de precios. El precio total comprende los tributos, cargas y gravámenes, y otros conceptos accesorios al servicio.
– Librar un presupuesto previo al servicio si la persona consumidora no puede calcular directamente el precio, salvo que esta renuncie a la elaboración del presupuesto expresamente, de manera manuscrita y con su firma.
El presupuesto debe contener, al menos, los siguientes datos:
- La identidad del veterinario o del centro, indicando el nombre o la razón social, el N.I.F. y la dirección.
- El motivo u objeto del servicio, indicando las actividades u operaciones que se deben realizar.
- Los gastos a cargo del cliente, desglosadas, y el importe de los conceptos accesorios que se incorporan al servicio (tratamientos, material como por ejemplo herramientas, prótesis, alimentación, etc..).
- El plazo de validez del presupuesto.
- La fecha de inicio y la duración del servicio.
- La fecha del presupuesto y la firma de una persona responsable de la empresa prestamista.
- La fecha de la aceptación o del rechazo del presupuesto del cliente, reservando un espacio para la firma del cliente y del veterinario, con una medida igual.
– Conservar un mínimo de seis meses la copia de los presupuestos aceptados o no, desde la finalización del servicio o desde el rechazo del cliente.
– Los precios presupuestados no pueden ser superiores a los anunciados.