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Requisitos para la compra de material sanitario de uso exclusivo veterinario en el COVB

10/11/2020

Para proteger el interés general de la sociedad en relación con el ejercicio de la profesión, garantizar una buena práctica cumpliendo la legalidad vigente de cada modalidad de ejercicio de la Veterinaria y luchar contra la competencia desleal, desde el COVB queremos aclarar ciertas dudas sobre la distribución de material de uso exclusivo veterinario.

Gran parte de este material tiene un sistema de trazabilidad que lo liga con la persona colegiada que lo compra y se tiene que emplear de acuerdo con la legalidad vigente y las normas deontológicas veterinarias.

El material se destina a la actividad económica, generalmente en clínica, y excepcionalmente para uso particular. Por lo tanto, el/la Veterinario/a Colegiado/a tiene que estarlo en ejercicio (cómo colegiarse).

Debido a las numerosas modalidades de la Veterinaria y las situaciones del día a día, se generan muchas consultas. Por este motivo, hemos preparado este comunicado con las principales dudas:

·         Las personas veterinarias no ejercientes (en situación de paro, no ejerciente o jubilados/jubiladas) podrán comprar excepcionalmente material de uso exclusivo veterinario para uso particular cuando no comporte una actividad económica e indiquen por escrito su destino. Los Veterinarios/as no lo podrán destinar en ningún caso a la clínica de animales de compañía.

·         En el caso de los Veterinarios/as ejercientes, pero no adscritos/as a ningún centro (que trabajan para la Administración o en grandes animales o empresa privada) si el material se destinará a la clínica de animales de compañía, habrá que inscribirse en el Registro de Profesionales en la modalidad de ejercicio a domicilio del cliente. Si el material se usará en un núcleo zoológico, el/la veterinario/a se tiene que inscribir en el Registro de Profesionales en la modalidad de responsable de núcleo zoológico.

·         En el caso de los Veterinarios/as ejercientes vinculados a un Centro Veterinario y que son colaboradores del centro para vincular el material a la razón social titular del centro, hará falta que el Director Facultativo lo autorice para hacer los pedidos.

·         En todos los casos hace falta que los datos profesionales estén actualizados mediante la aportación de la documentación que acredite el cumplimiento de la legalidad vigente (cómo colegiarse).

·         En ningún caso se podrá comprar material de uso exclusivo veterinario si se tienen deudas pendientes con el COVB.

Si tenéis dudas sobre vuestra situación, podéis hacernos llegar la consulta y la estudiaremos de manera individualizada.

Esperamos que esta información haya sido de vuestro interés y os animamos a hacernos llegar vuestras propuestas para mejorar las condiciones de nuestro colectivo dentro de la legalidad vigente y luchar contra la competencia desleal.