Colegio
Normativa colegial
Contenido actualizado a 16/12/2024
NORMATIVA COLEGIAL
- Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de las profesiones tituladas y de los Colegios Profesionales
- RESOLUCIÓN JUS/3008/2015, de 17 de diciembre, por la que se inscriben en el Registro de Colegios Profesionales de la Generalitat de Cataluña los Estatutos del Colegio Oficial de Veterinarios de Barcelona, publicados en el DOGC de 05.01.2016.
- RESOLUCIÓN JUS/1770/2023, de 19 de mayo, de modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Veterinarios de Barcelona (publicada en el DOGC de 30.05.2023). La modificación afecta a los artículos 32.2 y 33 de los Estatutos vigentes.
- Reglamento para el ejercicio profesional en clínica de animales de compañía aprobado por la Asamblea General de Presidentes de 11 de julio de 2015 del Consejo General de Colegios Veterinarios de España.
- Reglamento de creación y funcionamiento del Comité de la Veterinaria para la Protección de los Animales del COVB de 24 de marzo de 2021.
- RESOLUCIÓN JUS/1888/2008, de 10 de junio, por la que, habiendo comprobado previamente la adecuación a la legalidad, se inscribe en el Registro de Colegios Profesionales de la Generalitat de Cataluña el Reglamento de constitución y funcionamiento del Registro de Sociedades Profesionales del Colegio Oficial de Veterinarios de Barcelona.
- Normas Deontológicas Comunes de la Profesión Veterinaria Catalana del Consejo de Colegios Veterinarios de Cataluña de 27 de mayo de 2002.
- Código Deontológico para el ejercicio de la profesión Veterinaria aprobado por la Asamblea General del Consejo General de Colegios Veterinarios de España de 15 de diciembre de 2018.
- Reglamento de creación del Comité de Nutrición y Producción del COVB
- Reglamento de creación del Registro de Professionales y de Centros dedicados a la clínica de animales de compañía, «RECAC» y del Comité Asesor por el Exercicio Clínico con Animales de Compañía del COVB
- Reglamento de creación del Comité Científico de la Veterinaria del COVB
PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN, DETECCIÓN E INTERVENCIÓN ANTE SITUACIONES DE ACOSO EN GENERAL Y VIOLENCIA SEXUAL DEL COVB
El COVB pone en marcha su Protocolo para la prevención, detección e intervención ante situaciones de acoso en general y de violencia sexual (acoso sexual, por razón de sexo, por razón de orientación sexual o por razón de identidad y expresión de género).
FUNCIONES PÚBLICAS Y PRIVADAS DEL COVB
Son funciones del COVB las siguientes:
1. El Colegio tiene como finalidad esencial velar para que la actuación de las personas colegiadas responda a los intereses y a las necesidades de la sociedad en relación con el ejercicio de la profesión veterinaria, y especialmente garantizar el cumplimiento de la buena práctica y de las obligaciones deontológicas de la profesión y la protección de los intereses de las personas usuarias y consumidoras de los servicios profesionales. También tiene como finalidad la ordenación, la representación y la defensa de la profesión y de los intereses profesionales de las personas colegiadas.
2. Las funciones de este Colegio son todas las que marque la ley, y particularmente las siguientes:
a. Garantizar que el ejercicio profesional se adecue a la normativa, a la deontología y a las buenas prácticas, y que se respeten los derechos y los intereses de las personas destinatarias de la actuación profesional. A este efecto, el Colegio debe ordenar en el ámbito de su competencia el ejercicio de la profesión veterinaria de acuerdo con el marco legal aplicable, velando por el cumplimiento de las obligaciones de las personas colegiadas, por la dignidad profesional y por el respeto de los derechos de los ciudadanos, y proponer a la Administración la adopción de medidas en relación con la ordenación y la regulación del acceso y el ejercicio de la profesión.
b. Velar por los derechos y por el cumplimiento de las obligaciones de los colegiados y para que no se produzcan actos de intrusismo, de competencia desleal u otras actuaciones irregulares en relación con la profesión veterinaria, adoptando, si procede, las medidas y acciones que establece el ordenamiento jurídico.
c. Ejercer la potestad disciplinaria sobre los colegiados en los términos establecidos legalmente.
d. Visar los proyectos y los trabajos de las personas colegiadas con los términos y los efectos que determine la normativa correspondiente.
e. Participar en el procedimiento de obtención de la acreditación de aptitud para el ejercicio de la profesión veterinaria, en el caso de que la ley establezca dicho requisito.
f. Participar en la elaboración de los planes de estudio o de formación continuada. Promover y facilitar la formación continua de los colegiados que permita garantizar su competencia profesional. A este efecto, el Colegio puede colaborar previo acuerdo con las universidades y suscribir con este fin los acuerdos correspondientes. El Colegio organizará de forma permanente actividades formativas de actualización profesional de los colegiados y expedirá certificaciones acreditativas de la participación de los asistentes a dichas actividades, conjuntamente, si procede, con las universidades.
g. Adoptar las medidas necesarias para facilitar el ejercicio profesional no permanente, en cumplimiento de lo que establecen la normativa de la Unión Europea y las leyes.
h. Colaborar con la Administración Pública mediante la participación en órganos administrativos cuando esté previsto legalmente y emitir los informes que les sean requeridos por órganos o autoridades administrativas y judiciales o por entidades privadas.
i. Informar sobre los proyectos de disposiciones generales que afecten al ejercicio de la profesión veterinaria incluyendo las condiciones de ejercicio, así como sus funciones, los títulos académicos y profesionales, el régimen de incompatibilidades y la regulación de las sociedades profesionales, o la institución colegial.
j. Procurar ensalzar el prestigio de la profesión. A este efecto, procurará de los particulares, de las corporaciones y de las entidades el máximo respeto y consideración para los colegiados y las colegiadas que estén relacionados o dependan de él.
k. Representar y defender los intereses profesionales, tanto ante la Administración como en el terreno privado.
l. Facilitar a las personas usuarias y consumidoras información en materia de honorarios profesionales, respetando siempre el régimen de libre competencia.
m. Fomentar y prestar servicios en interés de las personas colegiadas y de la profesión en general.
n. Poner a disposición de los profesionales toda la información necesaria para acceder a la profesión y para su ejercicio, facilitándoles la gestión de los trámites relacionados con la colegiación y el ejercicio profesional.
o. Intervenir, a través de la mediación o del arbitraje, en los conflictos profesionales que se puedan dar entre personas colegiadas o entre estas y terceras personas, siempre que lo soliciten de mutuo acuerdo las partes implicadas.
p. Poner a disposición de las personas usuarias y consumidoras destinatarias de los servicios profesionales, y también de las personas colegiadas, la información sobre los Estatutos colegiales, los códigos deontológicos y de buenas prácticas de la profesión, los datos profesionales de las personas colegiadas, las vías de reclamación y quejas relativas a la actividad colegial o de las personas colegiadas, los recursos que se pueden interponer en caso de conflicto y las medidas necesarias para hacer efectivas las obligaciones mencionadas.
q. Custodiar, a petición del profesional o la profesional y de acuerdo con los Estatutos, la documentación propia de su actividad que se vean obligados a guardar conforme a la normativa vigente.
3. Ejercer otras funciones públicas propias de la Administración de la Generalitat y de las administraciones locales de Cataluña por vía de delegación en los términos establecidos en el convenio correspondiente.
4. Las demás funciones impuestas por la legislación, las que sean propias de su naturaleza y las finalidades del Colegio o las que beneficien a la profesión o a las personas colegiadas.