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COVB

Servicios a particulares

Reglamento para el ejercicio profesional en una clínica de animales de compañía

El Consejo de Colegios Veterinarios de España ha aprobado un nuevo Reglamento para el ejercicio profesional en las clínicas de animales de compañía. En este aparece la figura del director facultativo. También se amplía la definición de "clínica de animales de compañía" y se define el tipo de atención sanitaria que se puede llevar a cabo en cada tipo de centro (consultorio, clínica, hospital y centro de referencia), separando muy bien las cirugías mayores de las menores.

El nuevo Reglamento estipula los requisitos mínimos de un consultorio, que debe disponer de: agua caliente y fría, materiales medicoquirúrgicos y de esterilización, microscopio, termómetro, fonendoscopio, Ambú y traqueotubos. Desaparece el requisito de disponer de una superficie mínima de 30 metros cuadrados.

Define también que las cirugías mayores incluyen las esterilizaciones y que necesitan quirófano independiente, gases medicinales y monitorización anestésica. También que las cirugías menores son aquellos procedimientos quirúrgicos sencillos y de poca duración, realizados sobre tejidos superficiales, con anestesia local y de bajo riesgo para la salud de los pacientes, y que no se espera que tengan como resultado complicaciones ni tareas de reanimación.

La figura del veterinario responsable queda sustituida por la del director facultativo, que solo podrá ser un veterinario colegiado y que se ocupará de custodiar la documentación oficial y velar por su buen uso; de garantizar la veracidad de la información comercial del servicio del establecimiento; de inscribir el establecimiento en el Registro de Centros, comunicando cualquier modificación al Colegio Oficial de Veterinarios de Barcelona (COVB), y de velar por el cumplimiento del Reglamento.

La actualización del Reglamento responde a la necesidad de adaptar-lo a los avances de la ciencia veterinaria y a la normativa de libre prestación de servicios, evitando introducir obstáculos que se puedan considerar contrarios a la libre competencia.

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